martes, 27 de diciembre de 2016

VERGONZOSO FALLO DE LA LIGA CAÑADENSE DE FUTBOL

El viernes se conocio el fallo sobre el partido final (vuelta) entre Defensores de Armstrong y Argentino de Las Parejas. En un fallo que levanto polvareda entre la mayoria de los clubes que componen la Liga Cañadense, e imaginamos tambien, la indignacion del Colegio de Arbitros, ya que sienta un peligroso precedente ante situaciones similares. Varios clubes piden un cambio urgente en el seno de la Liga. A continuacion el fallo. SE RESUELVE 1) Dar por perdido el partido al Club Defensores de Armstrong por los fundamentos expuesto en los considerando (art. 32,33 y 106 último párrafo), registrándose el siguiente resultado (0) cero gol para el Club Defensores (1) gol para el Club Argentinos, debiendo imputarse el mismo al capitán del equipo (c. 32641) Cristian Giacomini (Art. 152) 2) Declarar al Club Defensores reincidente y en consecuencia imponer el cumplimiento efectivo de la sanción condicional según boletín Nº 30 del 12/10/ 2016, consistente en suspender el estadio por dos (2) fechas para disputar partidos preliminar de primera división y/o primera división en torneos oficiales organizados por la liga Cañadense de Fútbol, debiendo disputarse los partidos en condición de local en lugar, día y hora que determine para cada caso la Mesa Directiva de la Liga Cañadense de Fútbol (art. 45, 66 y 287 inc 1º RTP).- 3) Sancionar al Club Defensores de Armstrong con suspensión de su estadio por dos (2) fechas para disputar partidos preliminar de primera división y/o primera división en torneos oficiales organizados por la liga Cañadense de Fútbol, debiendo disputarse los partidos en condición de local en lugar, día y hora que determine para cada caso la Mesa Directiva de la Liga Cañadense de Fútbol, debiendo ser cumplida una vez que fue ejecutoriada la sanción en suspenso (art/ s. 32, 33 y 287 inc 1º RTP).- 4) Multar al Club Defensores de Armstrong con 4 fechas de V.E 470 total de V.E. 1880 (art. 80 inc c) y f).- 5) Declarar al Club Defensores reincidente por segunda vez y en consecuencia aplicar por este concepto el 30% de la sanción impuesta por boletín Nº 30 de fecha 12/10/2016 ascendiendo el monto a V.E. 120 mas (art. 48 c) 2).- 6) Multar al Club Argentino por los hechos informados a fojas 5/7 con multa V.E. 800 (art 80 inc. b).- 7) Declarar al Club Argentino reincidente por primera vez y en consecuencia aplicar por este concepto el 20% de la sanción impuesta por boletín Nº 2 de fecha 21/03/2016 ascendiendo el monto a V.E. 6 mas (art. 48 c) 1).- 8) Sancionar al jugador Lucas Nóbile carnet 33073 con 4 fecha (art. 185 y 220).- Comuníquese por Secretaría de la Liga en el Boletín oficial y a cada Institución.- SE ARCHIVA EL EXPTE.-