jueves, 16 de febrero de 2017

«VIOLENCIA DE GÉNERO: Una solución legal.»

Durante el pasado mes de enero del corriente año se iniciaron en el Tribunal de Familia en Feria de turno de Rosario más de 1.060 expedientes por violencia, poniendo de relieve, una vez más, una temática que sigue preocupando por su vigencia, y también por su agravamiento. Afortunadamente hoy contamos en nuestro país y en nuestra provincia, y desde hace ya varios años, con instrumentos legales que permiten combatir el flagelo de la violencia de género, y también en forma inmediata, expedita y eficaz, sesgar una situación de violencia concreta que una persona esté atravesando en su seno familiar. Antes de la normativa vigente, las víctimas acudían a la denuncia policial como única salida al problema, pero el Derecho Penal no podía dar respuestas a una circunstancia tal que, por sus características e implicancias, debía contar con un abordaje más amplio. Así, es imprescindible en la cuestión la «Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer», aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1.979, y ratificada por ley, en nuestro país en 1.985, la cual forma parte de los Tratados con Jerarquía constitucional; la misma aborda de manera amplia la discriminación, que es una forma de violencia, entendiendo por tal en su artículo 1°: «toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer...de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera».
También es de destacar en la materia la «Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer», más conocida como la «Convención de Belem do Pará», por la ciudad donde se firmó, aprobada por la  Organización de Estados Americanos el 9 de junio de 1.994 y que es ley en nuestro país desde abril del año 1.996 como Tratado no constitucionalizado, pero muy importante porque considera a la violencia contra la mujer como una violación a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales. Esta Convención entiende por violencia contra la mujer «cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño, o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado». En su texto, refiere a la violencia en general proveniente de cualquier persona, el acoso sexual en el lugar de trabajo, y a la  violencia perpetrada por el Estado.
Sobre la base de tal legislación, se dictó en nuestro país la «Ley de Protección Integral a las Mujeres», en marzo de 2009, la cual trata todos los tipos de violencia: física, psicológica, sexual, económica, simbólica, y en sus distintas modalidades, desde la más común, la doméstica, pasando por la institucional, laboral, reproductiva, obstétrica y mediática. Establece políticas públicas y estatales para combatir los distintos tipos de violencia en resguardo de la mujer, y en ese sentido, crea un Observatorio de Violencia contra las Mujeres en el ámbito del Consejo Nacional de la Mujer. Además, esta ley establece los derechos y garantías mínimos en los procedimientos judiciales y administrativos: la gratuidad para la mujer, el derecho a ser oída, protección a su intimidad, el derecho a participar en el procedimiento, obtener una respuesta efectiva, recibir un tratamiento humanizado, y una amplitud probatoria para acreditar los hechos. Asimismo, consagra medios preventivos urgente para los casos de violencia.
Finalmente, en nuestra provincia contamos desde el año 1987 con la ley Nº 11.529 de Violencia Familiar, la cual permite denunciar un hecho ante un Fiscal o directamente ante un Juez.  La misma norma define quienes pueden hacerlo: «todas aquellas personas que sufrieren lesiones o malos tratos físicos o psíquicos». El término «lesión» no deja lugar a dudas y consiste en cualquier daño o perjuicio corporal causado por un golpe o herida; en términos generales, es una perturbación al normal funcionamiento de la salud física causado por el accionar de otra persona. Los «malos tratos», que también aluden al  orden físico, son aquellas agresiones, que sin llegar a provocar una lesión real visible o comprobable, causan también un perjuicio a la persona; y «mal trato psíquico» comprende toda acción o palabra destinada a socavar, perturbar o menoscabar la salud psíquica o la moral de la persona (Ej: insultos). También se mencionan las personas que quedan comprendidas en la norma, expresando que se entiende por grupo familiar aquellas «personas que surgen del matrimonio o uniones de hecho, sean convivientes o no, comprendiendo ascendientes, descendientes, y colaterales». Es decir, contiene una amplitud muy extensa en el sentido de quienes están legitimados para efectuar la correspondiente denuncia que pudiera radicarse por un hecho de violencia dentro de la familia.
Ahora bien, planteada la denuncia, cual es la respuesta del Estado?. A través de la ley, se pretende, desde que se toma conocimiento de un hecho de violencia, reaccionar de inmediato, para evitar que se siga produciendo el mismo. En este sentido, la ley faculta al Juez a tomar de manera rápida algunas medidas, que por su carácter, son urgentes y específicas: 1) Ordenar la exclusión del hogar del agresor; 2) Disponer una prohibición de acercamiento del agresor a la vivienda o al lugar de trabajo de la víctima; 3) Ordenar la realización de trabajos comunitarios; entre otras. Estas medidas, que pueden ser individuales o conjuntas, son a título enunciativo dentro de la misma ley, y nada obsta a que el Magistrado tome cualquier otra que ponga fin a la continuidad de esa situación, dado que la misma norma aclara «el juez tendrá amplias facultades para disponer de las precedentes medidas enunciativas en la forma que estime más conveniente con el fin de proteger a la víctima, hacer cesar la situación de violencia, y evitar la repetición de hechos de agresión o malos tratos», y se requerirá una resolución judicial que fije el cese o levantamiento de la medida impuesta oportunamente al autor de la agresión.
 En cuanto a la competencia, la ley es clara en el sentido que la presentación puede ser verbal o escrita ante cualquier juez o ante un Fiscal, y tanto el Juez que recibe la denuncia (luego de adoptar las medidas urgente mencionadas) o el Fiscal, deberá remitir en forma inmediata las actuaciones al Juez competente, quien es un Juez de Familia.
Por último, la temática involucra un amplio campo interdisciplinario que trabaja para la prevención y solución de casos de violencia familiar y de género: médicos forenses, trabajadoras sociales, secretarías de juzgados, psicólogos, abogados, etc.  Todos  están dedicados al abordaje de un flagelo que parece ir en aumento.
 En próximas publicaciones, desde este espacio profundizaremos el tema, a los fines de servir de cauce informativo que resulte de utilidad para los lectores y lectoras, brindar un mayor conocimiento sobre el tema, y alertar para los supuestos de violencia que se conozcan para que se denuncien, sabiendo que hay  personas especializadas que pueden ayudar para empezar a poner fin a tal situación.

Dr. Adrián L. Bergesio
Mail: adrianlbergesio@yahoo.com.ar